Devolución de impuestos
Las personas físicas, tienen tanto la obligación de presentar su declaración de impuestos anual como la ventaja de una devolución de pagos como el IRS, IEPS e IVA los cuales se sacan de parte de su salario, pero se pueden recuperar al final de cada año.
Si al presentar su declaración de impuestos en tiempo y forma hay una cantidad positiva, existe la posibilidad de recuperar ese dinero previamente pagado por el patrón desde el salario. Se puede realizar la devolución de impuestos de máximo 5 años anteriores al que se presento en el año donde se encuentre.
Para tu devolución de impuestos debes contar con:
una e.firma vigente y valida,
Preparar la información que vas a anexar a tu solicitud de devolución en formato .zip y cuida que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
Tengas presentada la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) del periodo que se trate, cuando solicites devoluciones de IVA.
Preparar el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando seas contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o dictamines tus estados financieros.
Proporcionar estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).